lunes, 28 de octubre de 2013

Imágenes Canal Beagle

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Canal Beagle

Los canoeros yámanas fueron los primitivos habitantes de las costas del canal Beagle.
El nombre Beagle fue dado en homenaje al barco HMS Beagle, que realizó un estudio hidrográfico de las costas de la parte meridional de América del Sur entre 1826 y 1830 al mando de Phillip Parker King. En abril de 1830, estando el HMS Beagle fondeado en la bahía Orange, su comandante Robert Fitz Roy envió al oficial de navegación teniente M. Murray a inspeccionar la parte norte de bahía Nassau. Éste oficial descubrió un estrecho paso (el que luego fue bautizado en su honor como canal Murray), que desembocaba en un canal recto, de aproximadamente dos millas o más de ancho, que se extendía de este a oeste hasta donde alcanzaba la vista. A ese canal se lo denominó Beagle.
En el segundo viaje del HMS Beagle, bajo el mando del capitán Fitz Roy, viajaba a bordo el naturalista Charles Darwin, quien tuvo su primera vista de un glaciar al llegar al canal Beagle el 29 de enero de 1833, y escribió en su cuaderno: muchos glaciares azul berilo el más bello contraste con la nieve.

Conflicto del Beagle 
La controversia entre Argentina y Chile respecto de la soberanía de las islas del canal Beagle fue resuelta mediante la firma del Tratado de Paz y Amistad en 1984. Acuerdo alcanzado por mediación del papa Juan Pablo II luego de que Argentina declarara nulo el laudo arbitral de la reina británica de 1977, que había sido solicitado por ambos países para resolver la disputa, poniéndolos al borde de la guerra. Respecto de la boca oriental del canal Beagle ambos países se apoyaron en los escritos de sus descubridores para afirmar sus respectivas posiciones. El capitán King expresó en 1832 en su libro Sailing Directions for the coasts of Eastern and Western Patagonia:

martes, 22 de octubre de 2013

Palena

 

 Cuenca del palena

                                                         Rio Palena



Palena

La Provincia de Palena es una provincia de Chile, ubicada en el extremo sureste de la Región de Los Lagos. Tiene una superficie de 15 301,9 km² y posee una población de 18 971 habitantes según el censo de 2002. La provincia abarca el territorio conocido históricamente como Chiloé Continental debido a su cercanía al archipiélago de Chiloé.
Es el territorio más septentrional de la Patagonia chilena.
La capital provincial es la localidad de Chaitén desde la creación de la provincia en 1976. Debido a la erupción del volcán homónimo y la evacuación de dicha localidad, desde el 9 de mayo de 2008 las instituciones provinciales funcionaron temporalmente en la localidad de Palena, durante 2009 en Futaleufú, pero finalmente en diciembre de 2010 el gobierno decide mantener a Chaitén como capital provincial.

La administración de la provincia desde marzo de 2010 está a cargo de la gobernadora Clara Lazcano.

La provincia está constituida por 4 comunas:
  • Chaitén
  • Futaleufú
  • Hualaihué
  • Palena
Las comunas de Chaitén y Hualaihué son las más extensas y representan en conjunto el 75% del territorio provincial, caracterizándose por un extenso litoral frente al mar interior por el oeste. Las comunas de Futaleufú y Palena, en tanto, son mediterráneas y se ubican en las partes altas de la Cordillera de los Andes; esta condición les otorga características climáticas y ecológicas especiales que las diferencian notablemente de los territorios de las otras comunas.

Campos de Hielo



Campos de Hielo

Los Campos de Hielo Norte y Campos de Hielo Sur, son una gran extensión de hielos continentales situados en Los Andes Patagónicos y se extienden de norte a sur a lo largo de 350 km., desde los 48º20′ S hasta los 51º30′ S. Ocupan una superficie de 16.800 km², de los cuales alrededor del 85% pertenece a Chile y el resto a Argentina.
Campos de Hielo Sur extiende su enorme manto blanco más al sur de Villa O’Higgins cerca de 350 km., desprendiéndose entre glaciares de renombre mundial, como el Jorge Montt, O’Higgins y Grey. Para  disfrutar de los Campos de Hielo se pueden realizar diferente excursiones  marítimas  y lacustres, caminatas sobre hielo, encordados al Glaciar Exploradores, toda una aventura.

El Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico de la Argentina ha instalado refugios en el campo de hielo perteneciente a su país, denominados: Fuerza Aérea Argentina, Pascale, Upsala, Base Cristina,Onelli, Mayo y Frías. Otro refugio argentino, llamado «Malvinas Argentinas», se halla ubicado en el nunatak Viedma, fue instalado en la zona no demarcada en 1995.
El Refugio Fuerza Aérea Argentina fue instalado el 7 de julio de 1962 por el capitán Mario Olezza en el cerro Don Bosco, fecha en la que hizo el primer aterrizaje en el campo de hielo.
Por el lado chileno se puede encontrar el refugio "García Soto" ubicado en la cara Este de el macizo Argentino-Chileno Fitz Roy el cual es utilizado por expediciones que se adentran a estudio científicos y actividades turísticas.

Tratado 1881




El Tratado de Límites entre Chile y Argentina fue firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881. Por medio de este tratado, ambos Gobiernos resolvieron definitivamente la incertidumbre derivadas de la aplicación del Uti Possidetis a la definición de su frontera.

El tratado de 1881 definió la frontera Chileno - Argentina en tres sectores:

1.-  Hasta el paralelo 52°: El límite, de norte a sur, hasta el paralelo 52°, la cordillera de los Andes, que   y que dividan las aguas y pasará  por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro...”. Esta disposición, al prescribir como criterio de delimitación “las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividan las aguas”

2.-  Región Austral del Continente y al norte del Estrecho de Magallanes:El límite en este sector es una línea que parte en el divortia aquarum de los Andes y que siguiendo diversos accidentes, continúa hasta la Punta Dungenes. Los territorios que quedan al norte de dicha línea pertenecerían a la Argentina, y a Chile los que se extienden al sur de ella.

3.- Isla Grande de Tierra del Fuego :  El Tratado dividió la isla por una línea vertical que parte del cabo del Espíritu Santo; la parte oriental para Argentina y la parte occidental para Chile.




 
 Tratado de ancon 1883


Tratado de lima 1929

Tratado de 1929

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y el Perú, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios, solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú, y Su Excelencia el Presidente del Perú, al Excelentísimo señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores; quienes, después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma.

De los 13 Articulos Elegimos :


Artículo 1º. Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo 3º del Tratado de paz y amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios

Artículo 8º. Los Gobiernos de Chile y el Perú condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos, ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.

Artículo 13º. El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

Tratado de Ancon 1833

Articulo 1º: Restamblecense las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y Perú.

Artículo 2º: La república del Perú cede a la república de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur, la quebrada y río de Loa; por el oriente, la república de Bolivia; y por el poniente el mar Pacífico.

Artículo 3º: El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limitan por el norte con el río Sama, desde su nacimiento  en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la república de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contado desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirando este plazo, un plebiscito decidirá, con votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso de aquella.
Un protocolo especial que se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar y los términos y plazos en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.

Artículo 4º: En conformidad a lo dispuesto en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882, por el cual el gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano, el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile y los acreedores del Perú cuyos títulos de crédito aparecieren sustentados con la garantía del guano.
Terminada la venta  del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano tal como lo establece el artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación.
Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran en lo futuro en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al gobierno de Chile.
Artículo 5º: Si se descubren en los territorios que quedan en dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esta sustancia, se determinara previamente por ambos gobiernos de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.
Lo estipulado en el inciso precedente regirá asimismo con las existencias de guano ya descubiertas que puedan quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido  en la cláusula 9 del presente tratado.

Artículo 6º: Los acreedores peruanos a quienes se concede el beneficio a que se refiere el artículo 4' deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las  reglas fijadas en el supremo  decreto de 9 de febrero de 1882.

Articulo 7º: La obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 4', de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas de actual explotación se hiciere en conformidad al tratado existente, sobre venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifiquen en virtud de otro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile.

Articulo 8º: Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes y de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera sea su naturaleza y procedencia.

Artículo 9º: Las islas Lobos continuarán administradas por el gobierno de Chile hasta que se de término en las covaderas existentes a  la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4' y 7'. Llegando este caso, se devolverán al Perú.

Artículo 10º: El gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que  el presente tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas Lobos.

Artículo 11º: Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.

Artículo 12º: Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicio con motivo de la guerra, se juzgaran por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientemente ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.

Artículo 13º: Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile.

Artículo 14º: El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de ciento sesenta días contados desde esta fecha.

 
Tratado de 1866


Tratado de 1874


 
Tratado de 1904


Tratado de 1904

El Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904 pone fin al estado de guerra entre Bolivia y Chile reconoce el dominio perpetuo de Chile sobre los territorios bolivianos que hasta ese entonces administraba de acuerdo a lo estipulado en el Pacto de Tregua de 1884 Asimismo, con el propósito de suplir de alguna manera la carencia de una salida propia al mar de Bolivia.Chile se obliga a construir un ferrocarril de Arica a La Paz, conceder a Bolivia créditos de hasta 5% para la construcción de otras líneas férreas en territorio boliviano, concederle un derecho de libre tránsito por su territorio y puertos en el Pacífico, y entregarle 300 mil libras esterlinas.

Este tratado definitivo para los límites de Chile y Bolivia, fue firmado el 20 de Octubre de 1904. Nótese que fue firmado a 20 largos años del final del conflicto, sin presiones.
 Bolivia hoy lo desconoce al alegar "salida al océano" y privar a Chile de sus derechos sobre el río Silala. Este Tratado fue aprobado por el Gobierno de Bolivia el 11 de noviembre de 1904 y por su Congreso en ley de 4 de Febrero de 1905. Fue ratificado por el Gobierno de Bolivia el 10 de marzo de 1905. Ese mismo día, fueron canjeadas las ratificaciones en La Paz. Chile lo promulgó el 21 de marzo de 1905. El Altiplano recibió por su firma una serie de beneficios   de tránsito, aduanas y hasta la construcción gratuita de un ferrocarril por Chile, privilegios a los que debiese renunciar y devolver para pretender reiniciar siquiera cualquier nueva conversación sobre la salida al mar.

martes, 15 de octubre de 2013

Tratado de 1874

El Tratado de 1874 sustituía al de 1866, el que estableció una mayor garantía para
los industriales chilenos en el litoral boliviano, eliminaba la medianería, Chile renunciaba a
la participación en los derechos e impuestos a las exportaciones de metales con lo que el
gobierno boliviano aumentaba sus rentas y los límites entre ambos países se mantenían en
lo acordado en el Tratado de 1866.
Tratado de Límites en Chile y Bolivia, Suscrito en La Paz, el 6 de agosto de 1874,
Canjeado el 28 de julio de 1875. promulgado el 25 de octubre de 1875, por D. Federico
Errazuriz, Presidente de la República de Chile. Estes nuevo tratado consta de 8 articulos donde (al igual que el tratado anterior) elegimos los de mas relevancia para nosotras.

Articulo Nº1 : “ El paralelo del grado 24, desde el mar hasta la cordillera de los Andes, en el divortia aquarum, es el límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia “. 

Articulo Nº2: “ Para los efectos de este Tratado se consideran firmes y subsistentes 
las líneas de los paralelos 23 y 24, fijadas por los comisionados Pissis y Mugía y de que da 
testimonio el acta levantada en Antofagasta el 10 de febrero de 1870. 
Si hubiere duda acerca de la verdadera y exacta ubicación del asiento minero de 
Caracoles o de cualquier otro lugar productor de minerales, por considerarlos fuera de la 
zona comprendida entre esos paralelos, se procederá a determinar dicha ubicación por 
una comisión de dos peritos nombrados uno por cada una de las Partes Contratantes, 
debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia; y si no se aviniesen 
para ese nombramiento, lo efectuará S. M. el Emperador del Brasil.

Articulo Nº3 : “ Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en 
el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Chile y 
Bolivia; el sistema de explotación, administración y venta se efectuará de común acuerdo 
entre los Gobiernos de las dos Repúblicas en la forma y modo que se ha efectuado hasta el 
presente” 

ArticuloNº4 : “ Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados 
en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la 
que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedaran 
sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, que a las que al presente 
existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco 
años”. 

Articulo Nº5 : : “ Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de 
Chile que se importen por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24; 
en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se 
importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 y 25”. 




Tratado 1866

El tratado de 1866 consta de 8 articulos, donde les explicaremos los tres mas relevantes segun nuestro punto de vista

Articulo Nº 1 : “ La línea de demarcación de los límites entre Chile y Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 24 de latitud meridional, desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile; de suerte que Chile por el sur y Bolivia por norte tendrán la posesión y dominio de los territorios que se extienden hasta el mencionado paralelo 24, pudiendo ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor de suelo. La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas y peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las Altas Partes Contratantes.
Fijada la línea divisoria, se marcará en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cuales serán costeadas a prorrata por los Gobiernos de Chile y Bolivia”


Articulo Nº2:No obstante la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República de Chile y la República de Bolivia se repartirán por mitad los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y los demás depósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse”

Articulo Nº 6: “ Las Repúblicas contratantes se obligan a no enajenar sus derechos a la posesión o dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente Tratado, a favor de otro Estado, sociedad o individuo particular.
En el caso de desear alguna de ellas hacer tal enajenación, el comprador no podrá ser sino la otra Parte Contratante”