El Tratado de 1874 sustituía al de 1866, el que estableció una mayor garantía para
los industriales chilenos en el litoral boliviano, eliminaba la medianería, Chile renunciaba a
la participación en los derechos e impuestos a las exportaciones de metales con lo que el
gobierno boliviano aumentaba sus rentas y los límites entre ambos países se mantenían en
lo acordado en el Tratado de 1866.
Tratado de Límites en Chile y Bolivia, Suscrito en La Paz, el 6 de agosto de 1874,
Canjeado el 28 de julio de 1875. promulgado el 25 de octubre de 1875, por D. Federico
Errazuriz, Presidente de la República de Chile. Estes nuevo tratado consta de 8 articulos donde (al igual que el tratado anterior) elegimos los de mas relevancia para nosotras.
Articulo Nº1 : “ El paralelo del grado 24, desde el mar hasta la cordillera de los Andes, en el divortia aquarum, es el límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia “.
Articulo Nº2: “ Para los efectos de este Tratado se consideran firmes y subsistentes
las líneas de los paralelos 23 y 24, fijadas por los comisionados Pissis y Mugía y de que da
testimonio el acta levantada en Antofagasta el 10 de febrero de 1870.
Si hubiere duda acerca de la verdadera y exacta ubicación del asiento minero de
Caracoles o de cualquier otro lugar productor de minerales, por considerarlos fuera de la
zona comprendida entre esos paralelos, se procederá a determinar dicha ubicación por
una comisión de dos peritos nombrados uno por cada una de las Partes Contratantes,
debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia; y si no se aviniesen
para ese nombramiento, lo efectuará S. M. el Emperador del Brasil.
Articulo Nº3 : “ Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en
el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Chile y
Bolivia; el sistema de explotación, administración y venta se efectuará de común acuerdo
entre los Gobiernos de las dos Repúblicas en la forma y modo que se ha efectuado hasta el
presente”
ArticuloNº4 : “ Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados
en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la
que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedaran
sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, que a las que al presente
existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco
años”.
Articulo Nº5 : : “ Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de
Chile que se importen por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24;
en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se
importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 y 25”.