martes, 15 de octubre de 2013

Tratado de 1874

El Tratado de 1874 sustituía al de 1866, el que estableció una mayor garantía para
los industriales chilenos en el litoral boliviano, eliminaba la medianería, Chile renunciaba a
la participación en los derechos e impuestos a las exportaciones de metales con lo que el
gobierno boliviano aumentaba sus rentas y los límites entre ambos países se mantenían en
lo acordado en el Tratado de 1866.
Tratado de Límites en Chile y Bolivia, Suscrito en La Paz, el 6 de agosto de 1874,
Canjeado el 28 de julio de 1875. promulgado el 25 de octubre de 1875, por D. Federico
Errazuriz, Presidente de la República de Chile. Estes nuevo tratado consta de 8 articulos donde (al igual que el tratado anterior) elegimos los de mas relevancia para nosotras.

Articulo Nº1 : “ El paralelo del grado 24, desde el mar hasta la cordillera de los Andes, en el divortia aquarum, es el límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia “. 

Articulo Nº2: “ Para los efectos de este Tratado se consideran firmes y subsistentes 
las líneas de los paralelos 23 y 24, fijadas por los comisionados Pissis y Mugía y de que da 
testimonio el acta levantada en Antofagasta el 10 de febrero de 1870. 
Si hubiere duda acerca de la verdadera y exacta ubicación del asiento minero de 
Caracoles o de cualquier otro lugar productor de minerales, por considerarlos fuera de la 
zona comprendida entre esos paralelos, se procederá a determinar dicha ubicación por 
una comisión de dos peritos nombrados uno por cada una de las Partes Contratantes, 
debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia; y si no se aviniesen 
para ese nombramiento, lo efectuará S. M. el Emperador del Brasil.

Articulo Nº3 : “ Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en 
el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Chile y 
Bolivia; el sistema de explotación, administración y venta se efectuará de común acuerdo 
entre los Gobiernos de las dos Repúblicas en la forma y modo que se ha efectuado hasta el 
presente” 

ArticuloNº4 : “ Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados 
en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la 
que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedaran 
sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, que a las que al presente 
existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco 
años”. 

Articulo Nº5 : : “ Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de 
Chile que se importen por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24; 
en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se 
importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 y 25”. 




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