Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y el Perú, deseosos de remover
toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena
inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que
el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos
oficios, solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos
directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para
resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus
Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente de la República
de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú, y Su Excelencia
el Presidente del Perú, al Excelentísimo señor Doctor don Pedro José
Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores; quienes, después de
canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma.
De los 13 Articulos Elegimos :
Artículo 1º. Queda definitivamente resuelta la
controversia originada por el artículo 3º del Tratado de paz y amistad
de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única
dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios
Artículo 8º. Los Gobiernos de Chile y el Perú
condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre
ellos, ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.
Artículo 13º. El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.
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