martes, 22 de octubre de 2013

Tratado de 1929

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y el Perú, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios, solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú, y Su Excelencia el Presidente del Perú, al Excelentísimo señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores; quienes, después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma.

De los 13 Articulos Elegimos :


Artículo 1º. Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo 3º del Tratado de paz y amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios

Artículo 8º. Los Gobiernos de Chile y el Perú condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos, ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.

Artículo 13º. El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

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