martes, 15 de octubre de 2013

Tratado 1866

El tratado de 1866 consta de 8 articulos, donde les explicaremos los tres mas relevantes segun nuestro punto de vista

Articulo Nº 1 : “ La línea de demarcación de los límites entre Chile y Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 24 de latitud meridional, desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile; de suerte que Chile por el sur y Bolivia por norte tendrán la posesión y dominio de los territorios que se extienden hasta el mencionado paralelo 24, pudiendo ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor de suelo. La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas y peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las Altas Partes Contratantes.
Fijada la línea divisoria, se marcará en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cuales serán costeadas a prorrata por los Gobiernos de Chile y Bolivia”


Articulo Nº2:No obstante la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República de Chile y la República de Bolivia se repartirán por mitad los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y los demás depósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse”

Articulo Nº 6: “ Las Repúblicas contratantes se obligan a no enajenar sus derechos a la posesión o dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente Tratado, a favor de otro Estado, sociedad o individuo particular.
En el caso de desear alguna de ellas hacer tal enajenación, el comprador no podrá ser sino la otra Parte Contratante”



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